Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Subsecretaría de Industria Comercio y Pyme
 
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
 Dirección de Importaciones
 Exención de Gravámenes y Tasas

Es un régimen de exención de todo tipo de gravámenes para la importación de bienes con destino a la enseñanza, a la investigación científica y/o tecnológica o a la salud humana.

Los beneficiarios de este régimen son los entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Ante cualquier duda o consulta se puede comunicar al teléfono 4349-3886 con la Sra. Elizabeth Castiglione en el horario de 10 a 13 y de 13:30 a 16:30 hs

Normativa legal

Decreto Nº 732/72

Decreto Nº 71/97

Decreto Nº 1375/03



Trámite

La solicitud debe realizarse por nota, adjuntando la documentación correspondiente, ante la Mesa de Entradas de ésta Secretaría.

La documentación requerida es la siguiente:

1.Organismo comprador.

2.Bien/es a adquirir.

3.Destino.

4.Existencia de producción nacional.

5.¿Hubo ofertas de artículos de producción nacional?

6.Valor total FOB y CIF (real o estimativo, según corresponda), consignando el valor en moneda de origen y su equivalente en dólares estadounidenses.

7.Proveedor/es, adjuntando factura proforma.

8.País/es de origen.

9.Posición/es arancelaria/s NCM.

10.Derecho de importación para dicha/s posición/es arancelaria/s.

11.Informe Técnico de la/s mercadería/s, adjuntando especificaciones y folletería.

12.Acreditación fehaciente de representación que invoca el firmante y certificación de su firma.

13.Domicilio real y legal, adjuntando el número de teléfono o fax.

14.Encuadrar en la disposición del Decreto Nº 732/72, el destino de/los bien/es a importar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º y sus incisos respectivos.

15.Mencionar el procedimiento de adquisición de la/s mercadería/s, esto significa indicar si se realiza por compra directa, por licitación o por cualquier otro mecanismo.

16.Toda la información presentada debe estar acompañada por los originales o en su defecto la documentación debe estar certificada.

La Dirección Nacional de Industria es la encargada de verificar la existencia de producción local de los bienes a importarse, condición necesaria para el otorgamiento de la exención.

La Subsecretaría de Coordinación Interministerial de la Jefatura de Gabinete de Ministros participa en un aspecto formal.

El trámite concluye con la extensión de un Certificado de Exención de Gravámenes intervenido por la Dirección Nacional de Industria y la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, que deberá ser presentado ante la Dirección General de Aduanas. En este certificado constan las mercaderías que serán importadas y el valor FOB y CIF (en U$S y la divisa correspondiente), especificando origen.





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