Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
Dirección de Importaciones
Licencias (Pagina 1 de 3)
Av. Julio A. Roca 651 Piso 6to Sectores 2, 7 y 32
Se entiende por trámite de licencias de importación al procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del país importador.
En nuestro país existen dos grandes grupos de licencias de importación:
Tipos de Licencias
- LICENCIAS AUTOMATICAS
- LICENCIAS NO AUTOMATICAS
LICENCIAS AUTOMATICAS
La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO considera licencias de importación de carácter automático a las que se aprueban en todos los casos, siempre que la información solicitada se presente en forma adecuada y completa y cuya tramitación no puede exceder un plazo de 10 días hábiles.
La medida la establece una Resolución del Ministerio de Economía.
El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), fue incorporado a la legislación argentina por la Ley Nº 24.425.
Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyME quien queda facultada para dictar la normativa que permita una adecuada implementación de la medida.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y gestión Comercial , dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyME, tiene a su cargo la administración de estas licencias.
Contamos con dos tipos de licencias automáticas
- LICENCIAS AUTOMATICAS PREVIAS DE IMPORTACION (LAPI)
- DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTO (DJCP)
LICENCIAS AUTOMATICAS PREVIAS DE IMPORTACION (LAPI)
El objetivo que se persigue con la implementación de estas licencias es el monitoreo anticipado de las importaciones, a los efectos de detectar alertas tempranas sobre la base de la información estadística recogida y realizar análisis que sirvan para la toma de decisiones que puedan traducirse en medidas puntuales.
La Resolución ex M.E.yO.yS.P. Nº 17/99 creó estas licencias bajo la denominación de Formulario Informativo y luego como consecuencia de su informatización a través del Sistema Informático María (SIM), por Resolución ex -M.E.yO.yS.P. Nº 820/99, adoptaron la denominación de Licencias Automáticas Previas de Importación (LAPI).
Bienes comprendidos
El universo de mercaderías alcanzado por el Régimen es el definido por las Disposiciones SSPyGC Nº 9/03, N° 14/03, N° 7/04, N° 14/04 y N° 26/04.
Normativa legal
- Resolución ex M.E.y O.y S.P. Nº 17/99
- Resolución S.I.C. y M. Nº 59/99
- Resolución modificatoria S.I.C. y M. Nº 150/99
- Resolución ex M.E.y O.y S.P. Nº 820/99
- Resolución S.I.C.y M. Nº 465/99
- Disposición S.I.C.y M Nº 75/00
- Disposición S.S.P.y G.C. N° 2/02
- Disposición S.S.P.y G.C. Nº 9/03
- Disposición S.S.P.y G.C. Nº 14/03
- Disposición S.S.P.y G.C. Nº 7/04
- Disposición S.S.P.y G.C. N° 14/04
- Disposición S.S.P.y G.C. N° 26/04
- Disposición SSPGCE Nº 8/2005
- Disposición SSPGCE Nº 9/2005
- Disposición SSPGCE Nº 15/2005
- Disposición SSPGCE Nº 8/2007
- Disposición SSPGCE Nº 10/2008
- Disposición SSPGCE Nº 11/2008
DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTO (DJCP)
(Descargar programa DJCP)
Ante la necesidad de hacer valer el derecho del consumidor de conocer el origen y la procedencia de las mercaderías importadas que ingresan a nuestro país, se implementó este régimen abarcando alfombras, indumentaria y calzado. Dichos productos, deberán presentar previo al despacho a plaza de la mercadería, una Declaración Jurada de Composición de Producto para ser intervenida por la Dirección de Importaciones de la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial.
El formulario de DJCP será utilizado como medio estadístico y de control anterior al libramiento de la mercadería.
La mercadería deberá tener colocada una etiqueta en la que deben constar sus materiales componentes y la identificación de su origen. La Resolución ex – MEyOySP N° 850/96 y su modificatoria menciona la forma de rotular los productos textiles, prendas y calzados.
Ante cualquier duda o consulta se puede comunicar al teléfono 4349-3850 con la Sra. Graciela en el horario de 10 a 14 hs. Piso 6 Sector 7.
Vigencia
La Declaración Jurada de Composición de Producto podrá ser utilizada para el despacho a plaza de las mercaderías, hasta un año después de la fecha de intervención de la Dirección de Importaciones.
Operatoria del Sector Declaración Jurada de Composición de Producto
a) El formulario de DJCP debe presentarse por duplicado ante la Dirección de Importaciones, sita en Julio A. Roca 651 6° Piso Sector 8 y ser acompañado por el soporte magnético del mismo.
b) Las cantidades efectivamente importadas podrán ser hasta un diez por ciento (10%) superiores o inferiores a las informadas en la Declaración Jurada de Composición de Productos.
Normativa legal
- Resolución ex - MEyOySP Nº 622/95
- Resolución ex - S.C. I. Nº 26/96
- Resolución ex - MEyOySP Nº 39/96
- Resolución ex - MEyOySP Nº 763/96
- Resolución ex - MEyOySP Nº 850/96
- Resolución ex - MEyOySP Nº 1318/98
LICENCIAS NO AUTOMATICAS
El Artículo 3º del Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación aprobado por la Organización Mundial de Comercio (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425, prevé la creación de licencias no automáticas.
El país Miembro de la OMC que adopte esta medida podrá optar entre un procedimiento de análisis secuencial de las mismas o recepcionar las licencias durante un período y luego analizarlas en su conjunto.
La medida la establece una Resolución del Ministerio de Producción.
Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación es LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyME quien queda facultada para dictar la normativa que permita una adecuada implementación de la medida.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTIÓN COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y PyME tiene a su cargo la administración de estas licencias.
Contamos con 17 tipos de licencias no automáticas que involucran el siguiente universo de posiciones arancelarias (haga click aqui)
- Certificado de Importación de Juguetes (CIJ)
- Ce rtificado de Importación de Pelotas (CIP)
- Certificado de Importación de Calzado (CIC)
- Certificado de Importacion de Partes de Calzado (CIPC)
- Certificado de Importación de Papel (CIP)
- Certificado de Importación de Bicicletas (CIB)
- Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH)
- Certificado de Importación de Neumáticos para Bicicletas (CIN)
- Certificado de Importación de Motocicletas (CIM)
- Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (CIMD)
- Certificado de Importación de Productos Textiles (CIPT)
- Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (CIPM)
- Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (CIHT)
- Certificado de Importación de Neumáticos (CIN)
- Certificado de Importación de Productos Varios (CIPV)
- Certificado de Importación de Tornillos y Afines (CITA)
- Certificado de Importacion de Autopartes y Afines(CIAPA)
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE JUGUETES (C.I.J.)
( Descargar programa )
A través del dictado de laResolución M.E.y P. N° 485/2005 de fecha 30 de agosto de 2005,se estableció una Licencia no Automática para la destinación de importación definitiva para consumo de estos productos.
El origen de esta medida se fundamenta en posibilitar de esta forma la evaluación de los cambios en los flujos de comercio que se han detectado en algunos productos de este sector.
La norma preve la intervención de otras dependencias, y faculta a realizar las consultas que estime pertinentes durante la tramitación de los C.I.J.
Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse al teléfono: 4349-3832 Lic. Griselda De Bona - Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 15:00 hs. Piso 6º sector 7.
Vigencia
Los Certificados de Importación de Juguetes (C.I.J.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e intransferible.
Operatoria del Sector Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.)
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.),según los términos de la Resolución M.E.yP.N° 485/2005 de fecha 30 de agosto de2005, deberán cumplir con lo indicado enel Anexo de la misma.
Normativa Legal
Resolución M.E.yP. N° 485/2005
Resolución S.I.C.yM. N° 851/1998
Resolución SICyPyME N° 43/2007 (Etiquetado o Reetiquetado) Para leer una reseña haga click Aquí
Resolución M.P. N° 26/2009
Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.)
( Descargar programa )
Mediante el dictado de la Resolución 217/2007 del Ministerio de Economía y Producción se estableció el Certificado de Importación de Pelotas exigido únicamente para las solicitudes de destilación de Importación definitiva para consumo.
El objetivo de esta Licencia no automática radica en un seguimiento y control previo al libramiento a plaza de las importaciones de balones y pelotas.
Las consultas referentes a este tema será atendido por la Lic. Griselda De Bona en el telefono: 4349-3832 - Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 15:00 hs. Piso 6º sector 32.
Los Certificados de Importación de Pelotas (C.I.P.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e intransferible.
Operatoria del Sector de Importación de Pelotas
Las personas fisicas y/o juridicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.) según los términos de la Resolución M.E.yP. N° 217/2007 de fecha 11 de abril de 2007, deberán tramitar con anterioridad, la Constancia de Excepción establecida por la Resolución M.E.yP. N° 485/2005.
Una vez tramitada la Constancia de Excepción al Certificado de Importación de Juguetes, el importador deberá cumplir con lo indicado en el Anexo de la Resolución M.E.yP. N° 217/2007.
Normativa Legal
Resolución M.E.yP. N° 217/2007
Resolución M.E.yP. N° 485/2005
Resolución SICyPyME N° 43/2007 (Etiquetado o Reetiquetado) Para leer una reseña haga click Aquí
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO (CIC)
( Descargar programa )
A través del dictado dela Resolución M.E.yP. N° 486/2005 de fecha 30 de agosto de 2005,se estableció una Licencia no Automática para la destinación de importación definitiva para consumo de estos productos.
El origen de esta medida se fundamenta en posibilitar de esta forma la evaluación de los cambios en los flujos de comercio que se han detectado en algunos productos de este sector.
La norma preve la intervención deotras dependencias, y faculta a realizar las consultas que estime pertinentes durante la tramitación de los C.I.C.
Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse al teléfono: Sra. Stella Burello 4349-3831 - Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 15:00 hs. Piso 6º sector 32.
Vigencia
Los Certificados de Importación de Calzado (C.I.C.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e intransferible.
Operatoria del Sector Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.)
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.), según los términos de la Resolución M.E.yP. N°486/2005 defecha 30 de agosto de 2005, deberán cumplir con lo indicado en el Anexo de la misma.
Normativa Legal
Resolución M.E.yP. N° 486/2005
Resolución S.I.C.yM. N° 508/1999
Resolución SICyPyME N° 43/2007 (Etiquetado o Reetiquetado) Para leer una reseña haga click Aquí
Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.)
Mediante el dictado de la Resolución 61/2007 del Ministerio de Economía y Producción se estableció el Certificado de importación de Partes de Calzado exigido únicamente para las solicitudes de destilación de Importación definitiva para consumo.
El objetivo de esta Licencia no automática radica en un control previo al libramiento a plaza de determinados artículos de de partes de calzado que son convenientes evaluar y por haberse detectado cambios significativos en los flujos de comercio.
Las consultas referentes a este tema serán atendidas por la Sra. Stella Burello al teléfono: 4349-3831 - Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 15:00 hs. Piso 6º sector 32.
Vigencia
Los Certificados de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e intransferible.
Operatoria del Sector de Importación de Partes de Calzado
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.) según los términos de la Resolución M.E.yP. N°61/2007 de fecha 17 de agosto de 2007, deberán cumplir con lo indicado en el Anexo de la misma.
Normativa Legal
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