Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Subsecretaría de Industria Comercio y Pyme
 
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
 Dirección de Importaciones
 Bienes Usados

 

 




La normativa vigente en materia de importación de determinados bienes usados comprendidos en los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, establece la prohibición de importación de ciertos bienes y por otro lado exige el cumplimiento de diversos condicionantes que deben acreditarse para el ingreso de otras mercaderías usadas, tributando hasta el 28% del derecho de importación y el 0,5% en concepto de tasa de estadística.

Este régimen de importación de bienes usados no tiene en cuenta su origen y/o procedencia.


Normativa Legal

Resolución ex MEyOySP N° 909/94

Resolución ex MEyOySP N° 1472/94

Resolución ex MEyOySP N° 748/95

Decreto N° 690/02

Bienes comprendidos

  • Los productos comprendidos en el Anexo II de la Resolución N° 748/95, hoy identificado por el Anexo XIII del Decreto N° 690/02, deberán estar acondicionados o sometidos a proceso de reconstrucción o en su defecto, deberán dar cumplimiento con los respectivos procesos en el país.
  • Los procesos de acondicionamiento o reconstrucción deberán ser acreditados mediante certificación emitida por parte del fabricante original del bien o mediante certificación de pericia realizada en origen, emitida por ente técnico especializado y legalizada por la correspondiente Sección Comercial de la Embajada de nuestro país o por el Consulado Argentino.
  • El acondicionamiento o proceso de reconstrucción se podrá efectuar en el país siempre y cuando el importador del bien sea usuario directo.
  • Además los bienes que se importen deberán contar en el país con un representante oficial designado por el fabricante original del bien que asegure la provisión de repuestos, la representación y la prestación de servicios de posventa.
  • La importación de los bienes que se detallan en el Anexo III de la Resolución N° 748/95, hoy identificado por el Anexo XIV del Decreto N° 690/02, se encuentra prohibida, exceptuándose de la misma a las partes y/o piezas siempre y cuando hayan sido sometidas a proceso de reconstrucción por su fabricante original y cuenten con el correspondiente certificado de garantía extendido por el mismo.
  • Los bienes usados comprendidos en los capítulos 84 al 90 que no estén comprendidos en los Anexos II y III de la Resolución 748/95 (XIII y XIV de Decreto N° 690/02) podrán importarse en forma definitiva para consumo tributando el Arancel Externo Común que tiene asignado la correspondiente posición arancelaria.

Excepciones al régimen

  • Toda importación de mercadería usada bajo el régimen automotriz.
  • Las importaciones de Buques Pesqueros de proyectos aprobados en el marco del Acuerdo sobre Pesca Marítima entre la República Argentina y la Unión Europea.
  • La reimportación de bienes que, previamente hayan sido exportados temporariamente para ser objeto de reparaciones en cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.
  • Las mercaderías importadas en carácter de donación en el marco del Decretro N° 732/72, sus modificatorias y los alcanzados por el Artículo 1° de la Resolución ex-MP N° 37/03.

Trámite

El trámite se realiza directamente ante la Dirección General de Aduanas.

Autoridad de Aplicación

El Area de Nomenclatura y Aranceles de la Dirección de Importaciones conjuntamente con la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, son la Autoridad de Aplicación de este régimen.

 

 


REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES USADOS PARA EL SECTOR GRAFICO

Permite la importación con derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), de ciertos bienes usados sin producción nacional, en la medida que sean importados por el usuario directo.

Normativa Legal

Resolución M.E. y P. N° 81/2007

Disposición S.S.P y G.C. N° 2/2007

Bienes comprendidos

Los bienes sujetos al beneficio son los detallados en el Artículo 1° de la Resolución M.E. y P. N° 81/2007.

Trámite

El trámite se realiza en el I.N.T.I., u organismos científicos o tecnológicos dependientes del Estado Nacional o universidades especializadas en la materia que otorguen títulos nacionales, la Dirección de Importaciones y la Dirección General de Aduanas.

Operatoria del Sector

Los usuarios directos de los bienes en cuestión, siempre que sean importadores de los mismos, deberán cumplir con lo indicado en la Normativa Legal vigente.

Las consultas referentes a este tema serán atendidas en la Dirección de Importaciones por: la Sra. Elsa Valente y el Sr. José María Gonzalez Chiappe 4349-3827. Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 16:00 hs. Piso 6º sector 6.

 

 

 

REGIMEN DE IMPORTACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA USADAS

El régimen es un mecanismo para ejercer un control efectivo sobre las exigencias de acondicionamiento y/o reconstrucción y actualización tecnológica de los bienes del sector de las máquinas-herramienta.

La norma introduce el concepto de antigüedad y aptitud de uso para este conjunto de bienes de capital, estableciendo un máximo de DIEZ (10) años para los reacondicionados en el exterior y QUINCE (15) años para los que ingresen a ser reacondicionados en el país. En este ultimo caso, siempre que el importador sea el usuario directo.

Normativa Legal

Resolución M.E. y P. N° 166/2007

Resolución S.I.C. y P. y M.E. N° 220/2007

Bienes comprendidos

Las posiciones arancelarias alcanzadas por la norma se encuentran detalladas en el Anexo I de la Resolución M.E. y P. N° 166/2007.

Trámite

El trámite se realiza en el I.N.T.I., u organismos cientificos o tecnológicos dependientes del Estado Nacional o universidades especializadas en la materia que otorguen títulos nacionales, la Dirección de Importaciones y la Dirección General de Aduanas.

Operatoria del Sector

Los usuarios directos de los bienes en cuestión, siempre que sean importadores de los mismos, deberán cumplir con lo indicado en la Normativa Legal vigente.

Las consultas referentes a este tema serán atendidas en la Dirección de Importaciones por: la Sra. Elsa Valente y el Sr. José María Gonzalez Chiappe 4349-3827. Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 16:00 hs. Piso 6º sector 6.

 

 

REGIMEN DE IMPORTACION DE MAQUINARIA TEXTIL USADA

El régimen establece un derecho de importación extrazona del 0% para un conjunto de posiciones arancelarias que comprenden a determinadas máquinas destinadas al sector textil, a condición de que no presenten producción nacional.

También la normativa contempla para las posiciones arancelarias involucradas y otras que actualmente ya tributan un arancel del 0%, una excepción al pago de la tasa de estadística.

Ambos beneficios también se extienden a las líneas de producción usadas en la medida que dichas líneas estén constituidas por al menos 2 de los bienes consignados con anterioridad.

En ninguno de los casos los bienes podrán tener una antigüedad superior a los 10 años.

Normativa Legal

Resolución M.E. y P. N° 203/2008

Resolución S.I.C. y P. y M.E. N° 184/2008

Bienes comprendidos

Las posiciones arancelarias alcanzadas por la norma se encuentran detalladas en el Anexo I y Anexo II de la Resolución M.E. y P. N° 203/2008.

Trámite

El trámite se realiza en la Dirección de Importaciones y la Dirección General de Aduanas.

Operatoria del Sector

Los usuarios directos de los bienes en cuestión, siempre que sean importadores de los mismos, deberán cumplir con lo indicado en la Normativa Legal vigente.

Las consultas referentes a este tema serán atendidas en la Dirección de Importaciones por: la Sra. Elsa Valente y el Sr. José María Gonzalez Chiappe 4349-3827. Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 16:00 hs. Piso 6º sector 6.

 


 




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