Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
Dirección de Importaciones
Nomenclatura y Aranceles
Av. Julio A. Roca 651 Piso 6to Sector 1
Aquí se estudian y analizan todas las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR presentadas por empresas y entidades o Estados Partes del MERCOSUR en el ámbito del Comité Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías" del MERCOSUR. Se confeccionan los proyectos de normas administrativas en todo lo referente a Importación e introducción en el ordenamiento jurídico nacional de las Normas MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común (GMC) o la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM).
Además, se realizan estudios estadísticos y análisis de los sectores que participan en las importaciones de la República Argentina.
Los funcionarios del área participan en las negociaciones que se desarrollan en el ámbito del CT1, recayendo en esta Dirección la Coordinación de la Sección Nacional del Comité.
También, se brinda asesoramiento a los distintos organismos del sector público sobre temas relacionados con el MERCOSUR, nomenclatura y política arancelaria.
Comité Técnico N° 1
Según lo expresa la Directiva 1/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), éste CT se ocupa del tratamiento del Arancel Externo Común, como así también de la clasificación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Las reuniones plenarias se realizan aproximadamente cada cuarenta y cinco días. En las mismas participan funcionarios de la Secretaría de Industria, Comercio y PyME, de la Subsecretaría de Coordinación Económica, de la Subsecretaría de Ingresos Públicos y de la Dirección General de Aduanas.
Durante las reuniones se tratan solicitudes de modificación del Arancel Externo Común (AEC)
y de la N.C.M. que presentan tanto empresas o entidades del sector privado, como Organismos Públicos de los Estados Partes del MERCOSUR. Los casos pendientes se consignan en el Anexo V de las actas resultantes de las reuniones plenarias, de las cuales, la última es el Acta 1/10 ![]()
En tanto que los casos aprobados por consenso en la última reunión plenaria del Comité integran los Proyecto de Resolución GMC N° 1/09 cuyo Anexo en su versión en español puede consultarse aqui.
NCM 2007 - Decreto 509/2007
Solicitud de modificación de la NCM y/o del AEC
Los interesados en presentar cualquier pedido de modificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) deberán completar el Formulario de Información Básica para Solicitudes de Modificación de la NCM y/o del AEC (aprobado por la Directiva CCM N°5/02) y hacer su ingreso por la Mesa de Entradas de la Secretaría de Industria, Comercio y PyME.
Una vez cumplimentada toda la información requerida, y en el caso de considerarse viable, se presenta el tema en la primer reunión del Comité Técnico.
De acuerdo al procedimiento de tramitación de solicitudes presentadas (Directiva CCM N° 10/00), una vez definida la clasificación y el texto de la mercadería si correspondiera, los Estados Partes harán sus consultas internas, que en nuestro país se resuelve a través del mecanismo de Consulta Pública (siendo la última vigente la Res. SICyPyME Nº 69/05 .
Según la directiva señalada y habiendo llegado al acuerdo los cuatro países, el Comité Técnico confeccionará un Proyecto de Resolución, que formará parte del Acta correspondiente a la reunión plenaria, que es elevada a la CCM para que proceda a prestar conformidad y el Grupo Mercado Común, aprobará las modificaciones en la NCM a nivel regional. Una vez aprobada la Resolución GMC, se procede a la introducción en el ordenamiento jurídico nacional de la Norma, realizándose el proyecto de resolución ministerial conjunta correspondiente.
LISTA DE EXCEPCIONES DEL AEC
Por la Decisión del Consejo del Mercado Común N° 68/2000 y modificatorias, los Estados Partes del MERCOSUR podrán establecer hasta el 31 de diciembre de 2008 una lista de cien (100) ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR como excepciones al Arancel Externo Común. A partir del año 2009 se irá reduciendo el listado hasta quedar sin contenido en el 201. Cada país podrá efectuar cada seis (6) meses hasta veinte (20) modificaciones, previa aprobación de los restantes Estados participantes. El universo de posiciones arancelarios que actualmente conforma la lista argentina de excepciones al AEC se encuentra definido por el Decreto N° 509/07 y su modificatoria (Res ex-MEP Nº ).
Aviso Legal | Copyright © 2006 Secretaría de Industria Comercio y Pyme | Contáctenos: webmaster@mecon.gov.ar
Julio a Roca 651, Buenos Aires. TE:4349-3000











