Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Subsecretaría de Industria Comercio y Pyme
 

Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
 Dirección de Promoción de las Exportaciones
 Financiamiento del I.V.A.

 


Síntesis conceptual:
Es un régimen por medio del cual el Estado toma a su cargo los intereses de financiación de créditos que los beneficiarios soliciten a entidades bancarias para recuperar el impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital nuevos siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. El objetivo es favorecer la compra o importación de bienes de capital que fortalezcan el perfil exportador del país a través de disminuir la carga financiera asociada con su adquisición. El mismo criterio se adecua a las inversiones en obras de infraestructura física necesaria para encarar nuevos proyectos vinculados a la actividad minera. Durante el año 2003 se produjo la readecuación de la normativa a fin de facilitar a todo el sector exportador el acceso al régimen. Básicamente se eliminó el requisito de exportaciones previas como también se adecuaron los niveles de obligación de exportaciones mínimas a las reales capacidades de las empresas. De esta manera se facilitan las condiciones de cumplimiento de obligaciones, estimulándose la adquisición de bienes de capital para el sector exportador.

 

Normativa Legal:

Bienes:
Los incluidos en 3 listados, a saber:

  1. Bienes de Capital para todas las actividades - excluidas telecomunicaciones y minería, de acuerdo al Anexo XVII del Decreto 690/2002.
  2. Bienes de Capital para las actividades de telecomunicación exclusivamente, de acuerdo al Anexo VII del Decreto 998/95; y
  3. Bienes de Capital para las actividades mineras exclusivamente, de acuerdo con el Anexo III de la Resolución S.I.C. y M. Nro. 168/97


Beneficiarios:
Son beneficiarios del presente régimen los adquirentes o importadores de los referidos bienes en tanto que los mismos sean destinados al proceso productivo orientado hacia las ventas en el mercado externo.

Para el caso de inversiones mineras, serán beneficiarios aquellos sujetos acogidos al régimen de la Ley 24.196 que realicen inversiones en obras civiles y construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria para la producción de bienes destinados a la exportación.

Condiciones para el otorgamiento del beneficio:

  1. Que los bienes figuren en el listado correspondiente; Anexo XVII Dec 690/02
  2. Que tanto los bienes como sus componentes, no se encuentren comprendidos dentro de las prohibiciones establecidas por la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos y/o de la Ley N° 24040 de Componentes Químicos.
  3. Que el proceso productivo se encuentre orientado hacia la venta a mercados externos.
  4. Para los proyectos mineros que los beneficiarios asuman formalmente el compromiso de exportar anualmente por un monto mínimo equivalente al 24% de los saldos promedio de financiación utilizados.
  5. Para los proyectos industriales que las empresas se comprometan a exportar durante el período de financiamiento entre el 10 % y el 15 % de la facturación anual total, de acuerdo al plazo de financiamiento.
  6. Que los beneficiarios presenten certificados de cumplimiento de normas de calidad de proceso o de producto, o se comprometan a obtenerlos en los plazos previstos.
  7. Que - a juicio de la Autoridad de Aplicación - se produzcan los beneficios sociales acordes al costo fiscal que signifique la aprobación del proyecto.
  8. Que no se produzcan restricciones fiscales que resulten un impedimento para la aplicación del régimen.
  9. Que se cumplimenten las formalidades exigidas por las normativa legal.



Condicionamientos:
Los bienes no podrán ser transferidos a título gratuito u oneroso lo mismo que la empresa beneficiaria ya sea en forma parcial o total, sin la previa autorización de la Autoridad de Aplicación..

La exportación de los productos producidos por los bienes de capital incorporados se deberá producir durante la vigencia del crédito. A tales efectos, se fija como fecha inicial a aquella en la cuál los bienes se encuentren en condiciones de operatividad, situación que deberá ser comunicada por la empresa a la autoridad de aplicación.

En el supuesto de compras a plazo, el financiamiento del IVA corresponderá al momento de producirse la cancelación de la totalidad de las cuotas de pago convenidas por las partes a menos que el adquirente pruebe haber cancelado la totalidad de dicho gravamen.

El importe resultante de la devolución del IVA en aquellos casos que una empresa beneficiaria lo solicite en virtud de haber efectuado exportaciones (inclusive aquellas no relacionadas con el presente régimen) deberá ser imputado a la cancelación de la primer cuota próxima a vencer del crédito otorgado oportunamente. Este procedimiento será realizado entre la DGI y la entidad financiera otorgante.

En el caso de proyectos mineros se deberá optar por una de las dos alternativas: o financiamiento o devolución anticipada del IVA. Esto último no es de aplicación en el caso de compras o importaciones ya que no está previsto un mecanismo de devolución anticipada.


Conceptos relativos a la financiación:


Monto: Hasta el 100% del valor abonado en concepto de IVA
Moneda: Nacional o extranjera;
Plazo: Hasta los plazos máximos de acuerdo a bienes de que se trate:

  1. Bienes de Capital para todas las actividades - excluidas telecomunicaciones y minería, de acuerdo al Anexo XVII del Decreto 690/02, 4 y 6 años.
  2. Bienes de Capital para las actividades de telecomunicación exclusivamente, de acuerdo al Anexo VII del Decreto 998/95, 4 años
  3. Bienes de Capital para las actividades mineras exclusivamente, de acuerdo con el anexo III de la Resolución S.C.I. y M. Nro. 168/97, 4 años.
  4. Inversiones en obras de infraestructura física para la actividad minera, 6 años.


Intereses: Las tasas que aplique el Banco de la Nación Argentina correspondientes al tratamiento dispensado a este régimen y hasta una tasa efectiva anual del 12 %.
Comisiones: Las entidades financieras podrán percibir en concepto de comisiones por distintos conceptos no más del 1.5% del monto de cada operación. Esta comisión será pagadera por única vez al momento del desembolso del préstamo. Las mismas correrán por cuenta de los beneficiarios.
Operatoria: Un desembolso por operación y amortización mediante cuotas mensuales iguales y consecutivas, calculándose los intereses sobre el saldo pendiente de cancelación. Se admiten cancelaciones anticipadas totales o parciales realizadas por el prestatario o la D.G.I. por cuenta de aquél.

Garantías exigibles

Los beneficiarios deberán garantizar a la DGI en forma irrestricta (no hallarse condicionadas a la demostración en ningún ámbito del incumplimiento del responsable garantizado) el reintegro de los intereses previamente a la puesta a disposición de los fondos por parte de las entidades financieras.
Estas se constituirán y mantendrán a favor de la DGI hasta el total cumplimiento de las obligaciones del responsable y serán constituidas sin término de vigencia o por los plazos mínimos que se fijen en la normativa que dicho organismo dicte a tal efecto.
Asimismo, las garantías podrán complementarse o sustituirse de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto dicte la DGI.
Las mismas podrán adoptar las siguientes formas:

  • Aval Bancario
  • Caución de títulos públicos del Estado Nacional, propios o de terceros, que coticen en las Bolsas y Mercados del país. Podrán asimismo ser objeto de caución los Bonos del Tesoro de los EE.UU. "Zero Coupon Bonds".
  • Prenda fija con registro sobre bienes propios o de terceros
  • Hipoteca en primer grado sobre bienes propios o de terceros


En todos los casos a satisfacción de la DGI.

La liberación procederá cuando se hubiere dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones y a solicitud del interesado.

Documentación a presentar por parte de los beneficiarios


Correspondiente a las compras e importaciones con exclusión de las referidas a la actividad minera.

Al momento de la solicitud:
Copia autenticada de las facturas de compra o de los certificados de despacho a plaza si se tratare de bienes importados. Dentro de los 15 días de iniciado el expediente o ante solicitud de la autoridad de aplicación, se deberán presentar las facturas originales para su intervención.

Anexo I - Datos de la Empresa: Se provee un formulario para completar con: datos generales de la empresa, actividad, datos de los socios y/o representantes, datos de los miembros del directorio y otros representantes legales, e Información tributaria
Se deberán adjuntar:
Fotocopia de estatutos autenticadas por escribano
Acta de Directorio con última distribución de cargos, autenticada por escribano.

Anexo II - Información referida al proyecto: Se provee un formulario para completar con: Monto total del proyecto, Localización de la planta, Descripción por N.C.M. del producto a elaborar y capacidad anual de producción, Personal ocupado, Objeto de la inversión, destino de la producción del nuevo proyecto, Financiamiento (entidad interviniente), Tipo de normas de calidad.
· Se deberá agregar la correspondiente certificación, de un organismo autorizado, de las normas técnicas y de calidad requeridas. Cuando se trate de certificaciones de proceso productivo, se deberá presentar dentro de los 180 días de la puesta en marcha de la unidad productiva el CERTIFICADO que acredite la norma de calidad obtenida.
En hoja aparte se requerirá una breve descripción del proyecto.

Anexo III - Información de los bienes de capital sobre los que se solicita el beneficio.

Anexo IV - Información referida al programa de exportación comprometido.

Anexo V - Información referida a los insumos importados que formen parte de los bienes detallados en el anexo IV.

Anexo VIII - Declaración Jurada de aceptación y conocimiento de las disposiciones del presente régimen.


Declaración Jurada de compromiso de exportación


Información mensual:
Monto de los créditos y/o de sus intereses aplicados, a ser presentado a la Autoridad de Aplicación.
Declaración Jurada del beneficiario en la que exprese si tiene o no créditos otorgados bajo este régimen, en caso de que por motivo de exportaciones se solicite ante la DGI la devolución del IVA.

Información semestral:
Mientras dure la financiación y el compromiso de exportación se deberá presentar la información contenida en los siguientes anexos:
Anexo VI - Plan de cuentas del proyecto.
Anexo VII - Información referida a la producción.

Información anual:
Dentro de los 30 días corridos computados a partir del vencimiento de cada período anual, los beneficiarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación todas las registraciones, documentación y medios que acrediten en forma fehaciente el valor y el volumen de la producción y su destino, y el cumplimiento del compromiso asumido de exportación.

A presentar a la entidad interviniente:
Al margen de la documentación que solicite la entidad interviniente, de acuerdo a sus normas, el beneficiario deberá dejar expresa autorización para que dicha entidad informe a la DGI y/o a la Autoridad de Aplicación respecto del monto, detalle de los bienes que dieran motivo a cada operación y el estado de situación y cumplimiento de la deuda.

Facturas debidamente intervenidas por la Autoridad de Aplicación

Certificado emitido por la DGI en donde conste la conformidad con las garantías presentadas.

Otra información:
Se deberá informar a la Autoridad de Aplicación, en forma fehaciente, la fecha en la cual los bienes de capital adquiridos hayan sido puestos en funcionamiento. Esta información deberá ser proporcionada en el momento que este evento suceda.

Sanciones por Incumplimiento:
Ante el incumplimiento total o parcial en los pagos comprometidos o cualquier forma de incumplimiento que afectare la normal devolución, en tiempo y forma, del préstamo otorgado, el importe vencido y exigible devengará a partir del vencimiento y hasta la percepción total de lo irregularmente adeudado, la tasa de cartera activa que el Banco de la Nación Argentina perciba para la mayoría de los créditos concedidos, en la moneda en que aquellos hayan sido otorgados.
Adicionalmente se podrán aplicar intereses punitorios de hasta un 50% de dicha tasa.

Ante casos de incumplimiento, el reintegro al fisco de los intereses que este hubiera tomado a su cargo deberá efectuarse a la DGI dentro de los 3 días hábiles de vencido el período anual en el que se hubiera configurado el incumplimiento. Los intereses que el Estado Nacional continúe soportando deberán serle reintegrados con más los intereses y accesorios que fije la DGI dentro de los primeros 3 días hábiles de cada mes calendario.

Vigencia del Régimen:
El presente régimen será de aplicación para todas las compras, importaciones e inversiones realizadas hasta el 31 de Diciembre de 2005, aún cuando el IVA se abonare con posterioridad a esa fecha.






Aviso Legal | Copyright © 2006 Secretaría de Industria Comercio y Pyme | Contáctenos: webmaster@mecon.gov.ar
Julio a Roca 651, Buenos Aires. TE:4349-3000
Secretaria de Industria Comercio y Pyme