Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Subsecretaría de Industria Comercio y Pyme
 
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
 Dirección de Promoción de las Exportaciones
 Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas"

Síntesis Conceptual:
Es un incentivo promocional por un tiempo determinado, dirigido a alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados y generar nuevos puestos de trabajo.
Para tal fin, se otorga una reducción de los Derechos de importación y la exención del pago de la tasa de comprobación de destino y tasa de estadística para todos los bienes usados que formen parte de líneas completas y autónomas y que integren los proyectos amparados por la Normativa Legal.

Normativa Legal:

Beneficiarios:
  • Empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de Bienes tangibles.
  • Entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto la celebración de contratos de leasing. Las mismas podrán adquirir líneas de producción bajo el presente régimen para darlas a través de contratos de leasing. Las mismas podrán adquirir líneas de producción bajo el presente régimen para darlas a través de contratos de leasing. La presentación de la documentación correspondiente deberá ser presentada por el tomador, a la Autoridad de Aplicación, integrando la totalidad de la información correspondiente al dador.


Bienes:
Bienes usados que integren una línea completa y autónoma y que no estén comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos y de la Ley N° 24040 de Componentes Químicos. Definición de "Línea Completa y Autónoma" - Art. 5° de la Res. 78/06. Bienes que NO hayan sido importados temporalmente.

Quedan excluídos expresamente los bienes usados que clasifiquen en el Capítulo 89 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Barcos y demás Estructuras Flotantes)

Beneficio:
Los Bienes usados importados pertenecientes a los proyectos amparados por la normativa Legal tendrán el siguiente tratamiento:

  • Pago de los derechos de importación 6 % durante el año 2007 para los bienes usados. (Res. M.E.P. N° 86/07).
  • Durante el año 2006/07 la alícuota en concepto de derechos de importación extrazona (DIE) es idéntica a la aplicable en el año 2005 (Res. M.E.P. N° 78/06)
  • No pago de la tasa de comprobación de destino ni la tasa de estadística.


Condiciones:

  1. Los bienes usados a importarse deberán estar comprendidos dentro del ámbito en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo.
  2. A su vez, deberán estar afectados a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones, diversificaciones y/o Modernización de Plantas Existentes, destinadas a la producción de bienes tangibles.
  3. El componente principal de la línea completa y autónoma deberá ser maquinaria usada importada.
  4. Los bienes usados importados deberán tener una vida útil remanente del 50 %.
  5. El peticionante deberá adquirir para la empresa bienes de uso nuevos de origen nacional por un monto equivalente al 35 % de la inversión durante el año 2004 y un 40% durante el año 2005. (Res. M.E.P. N° 353/04). Para el año 2006/2007/2008 tendrán la misma cuantía indicada para el año 2005 (Res. M.E.P. N° 18/07)
  6. 2/3 de ese valor deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, que clasifiquen en el Anexo XIII del Dto. 509/07, en tanto que el tercio restante podrá ser integrado en reparaciones que se realicen en bienes destinados al proyecto o a la empresa, o con la adquisición de otros bienes de uso. (Res. M.E.P. N° 353/04)
  7. Deberá presentar un programa de desarrollo de proveedores.
  8. La empresa deberá presentar una vinculación contractual con un ente certificador acreditado para la certificación de normas IRAM-IACC-ISO 9000 para el caso de productos y HACCP y BPM para los alimentos.
  9. Deberá presentar un informe técnico realizado por organismos científicos o tecnológicos especializados en el tipo de proyecto presentado, que defina el mismo. Dicho informe no es vinculante para la Autoridad de Aplicación.
  10. Sólo se admitirán los contratos de leasing que sean celebrados en la REPUBLICA ARGENTINA, en los términos de la Ley N° 25.248, en los que el dador tenga su domicilio legal en el país y en los cuales esté previsto que la opción de compra de los bienes no pueda ser ejercida antes de los dos (2) años desde la puesta en marcha. El dador deberá obligarse a no enajenar a título gratuito u oneroso los bienes objeto del leasing hasta transcurrido un período de dos (2) años a partir de la puesta en marcha del proyecto. El dador será responsable de todas las obligaciones aduaneras relacionadas con la importación, como así también de las establecidas por la Res. N° 511/00, sus ampliatorias, modificaciones y reglamentarias, hasta dos años posteriores a la puesta en marcha (Res. 58/06)
  11. Las actividades que podrán acogerse al presente régimen son aquellas clasificables como actividades manufactureras con categoría "D" (Divisiones 15 a 37 inclusive) y "E" clase 401.1 del CLANAE 1997 (Resoluciones M.E.P.N° 142/07 y 257/07)


Obligaciones:
Queda prohibida la enajenación (por título gratuito u oneroso), por el término de 2 años desde la puesta en régimen de la línea, de los bienes de importados y /o de la empresa. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de analizar excepciones.
Deberán autorizar la publicación en la página WEB de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la información vinculada a las importaciones, como así también las metas de producción, empleo y exportaciones que se contemplen en el programa de inversiones respectivo

Requisitos:

  • Efectuar una presentación ante la Mesa de Entradas de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (Julio A. Roca 651 - PB Sector 12) en original y 3 copias, acompañando datos y documentos en conformidad con los Anexos I, II, III y IV de la Resolución S.I. y C. N° 272/2000.
  • Adjuntar documentación respaldatoria de la compra de los bienes, declaraciones juradas y los planos generales de planta, planos catastrales, planos de lay out, cronograma de ejecución y Diagramas de procesos.


Vigencia del régimen:
El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. (Res 18/07).

CERTIFICADO DE TRÁMITE
Las empresas podrán solicitar un certificado de trámite a la Autoridad de Aplicaciónante urgencias en el despacho a plaza de determinados bienes antes de la Resolución aprobatoria del proyecto presentado. Este comprobante tendrá validez ante la Dirección General de Aduanas por un plazo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de su emisión. Para emitir dicho certificado, deberán presentar la siguiente documentación:

  • Dictamen técnico.
  • Clasificación arancelaria.
  • Todos los planos necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Documentación respaldatoria de la Certificación Internacional de Calidad o en su defecto el compromiso de obtención la misma.
  • Cumplimentar el Anexo II punto a) de la Resolución ex - S.I. y C. N° 272/00


Lista de bienes usados a importarse por empresa y objetivos del proyecto





Aviso Legal | Copyright © 2006 Secretaría de Industria Comercio y Pyme | Contáctenos: webmaster@mecon.gov.ar
Julio a Roca 651, Buenos Aires. TE:4349-3000
Secretaria de Industria Comercio y Pyme