Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Subsecretaría de Industria Comercio y Pyme
 
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
 Dirección de Promoción de las Exportaciones
 Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión"

Síntesis Conceptual:
Es un incentivo promocional por un tiempo determinado, dirigido a alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última generación, la certificación de calidad, el aumento de la capacitación de los recursos humanos y la inversión en tareas de investigación y desarrollo.

Para tal fin, se otorga la exención de Derechos de importación a todos los bienes que formen parte de líneas completas y autónomas y que integren los proyectos amparados por la Normativa Legal.

Normativa Legal:

Beneficiarios:
Empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de Bienes tangibles.

Bienes:
Bienes que integren una línea completa y autónoma y que no estén comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos y de la Ley N° 24040 de Componentes Químicos.

Beneficio:
Los Bienes importados pertenecientes a los proyectos amparados por la normativa Legal pagarán CERO POR CIENTO (0%) de Derechos de Importación, tasa de comprobación de destino. Se podrá importar repuestos hasta un valor FOB no superior al 5% del valor total de los bienes a importar.

Condiciones:

  1. Los bienes deberán estar dentro del ámbito en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo.
  2. A su vez, deberán estar afectados a Nuevas Plantas Industriales, o a Ampliaciones y/o Modernización de Plantas Existentes, destinadas a la producción de bienes tangibles. Se acepta el incremento de la capacidad productiva.
  3. ambién podrán ser susceptibles de ser importados aquellos bienes destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y /o agua.
  4. Los bienes susceptibles de ser importados así como también los repuestos deberán ser nuevos.
  5. El VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de los bienes incluidos en el proyecto deberá corresponder a bienes de origen nacional. De esta relación al menos ½, deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, que podrán ser aplicados a la línea de producción o a otras actividades de la empresa. Se entenderá por maquinarias y equipos exclusivamente a aquellos que clasifiquen en las posiciones del NCM, detalladas en el Anexo XIII del Decreto 509/07. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar una menor proporción en caso de imposibilidad de la empresa de alcanzar dicho porcentaje. Ante tal imposibilidad, el peticionante deberá realizar un detallado programa de capacitación de sus recursos humanos y un plan de investigación y desarrollo que en conjunto sumen un monto igual o superior al faltante para el cumplimiento del requisito de compras de bienes nacionales. En caso de no cumplir plenamente con los requisitos mencionados, la Autoridad de Aplicación podrá aprobar el proyecto en la medida que el mismo implique un incremento de exportaciones en forma significativa sobre la totalidad de la producción.
  6. La empresa deberá presentar una vinculación contractual con un ente certificador acreditado para la certificación de normas IRAM-IACC-ISO 9001 para el caso de productos o HACCP y BPM para los alimentos o ISO 14000 para los proyectos destinados al tratamiento de sustancias contaminantes.
  7. Deberá presentar un informe técnico realizado por organismos científicos o tecnológicos especializados en el tipo de proyecto presentado, que defina el mismo. Dicho informe no es vinculante para la Autoridad de Aplicación.
  8. Las actividades que podrán acogerse al presente régimen son aquellas clasificables como actividades manufacturares con categoría "D" (Divisiones 15 a 37, inclusive) y "E" clase 401.1 del CLANAE 1997(Resolución M.E.P. N 142 del 15/03/07).


Obligaciones:
Queda prohibida la enajenación (por título gratuito u oneroso), por el término de 2 años desde la puesta en régimen de la línea, de los bienes de importados y /o de la empresa. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de analizar excepciones.

Requisitos:

  • Efectuar una presentación ante la Mesa de Entradas de la Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (Julio A. Roca 651 - PB Sector 12) en original y 3 copias, acompañando datos y documentos en conformidad con los Anexos I, II y III de la Resolución S.I.C. y M. N° 204/2000.
  • Adjuntar documentación respaldatoria de la compra de los bienes y los planos generales de planta, planos catastrales, planos de lay out, cronograma de ejecución y Diagramas de procesos.

CERTIFICADO DE TRÁMITE
Las empresas podrán solicitar un certificado de trámite a la Autoridad de Aplicación, para poder ingresar los bienes antes de la Resolución aprobatoria del proyecto presentado. Para emitir dicho certificado, deberán presentar la siguiente documentación:

  • Dictamen técnico
  • Clasificación arancelaria
  • Todos los planos necesarios para la ejecución del proyecto
Lista de bienes nuevos a importarse por empresa y objetivos del proyecto



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