Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
Dirección de Promoción de las Exportaciones
Régimen de Draw - Back
Av. Julio A. Roca 651 Piso 6to Sector 10
Síntesis Conceptual:
Es un incentivo promocional que permite a los exportadores obtener la restitución de los derechos de importación, tasa de estadística y el Impuesto al Valor Agregado que han oblado por los insumos importados, luego utilizados en la elaboración del producto exportable y de sus envases y/o acondicionamientos de otra mercadería que se exportare.
Normativa Legal:
Beneficiarios:
Exportador/Importador inscripto.
Mercaderías:
Materias primas que se utilicen para elaborar los bienes exportables o sus embalajes; los productos que se incorporen directamente sin transformación al bien exportable y además los envases o embalajes.
Vigencia:
La mercadería objeto de importación a tener en cuenta, no podrá haber sido liberada a plaza más allá del año de la fecha de oficialización del Permiso de Embarque.
Liquidaciones:
Las liquidaciones por parte de la Dirección General de Aduanas en concepto de Draw-Back se efectuarán de acuerdo a la solicitud de tipificación presentada por el exportador.
En los casos en que la Resolución de tipificación reconociese un monto inferior al cobrado, las diferencias quedarán sujetas al Régimen general dispuesto para la devolución de estímulos a la exportación percibidos indebidamente.
Solicitud de Tipificación:
La información requerida en la presentación (Características de la mercadería a tipificar) y de los componentes importados, están establecidos en la Resolución Nº 177/91.
Los formularios tipo, tendrán el carácter de Declaración Jurada y deberán ser presentados en Original y Tres Copias.
Los datos del formulario deben corresponder a la Unidad de la Mercadería que se solicita tipificar (Disp. 27/95).
Documentación a presentar:
- Solicitud de Tipificación (Original y 3 Copias)
- Despachos de Importación
- Detalle del proceso de fabricación y mermas.
- Indicación del destino final de la mercadería o producto a exportar (extrazona-intrazona)
Lo realiza la Dirección General Impositiva conforme a lo establecido por la Resolución de la Subsec. de Finanzas Públicas Nº 78/91 y la Resolución Nº 3394/91 (DGI).
Organismos Intervinientes:
El Decreto Nº 1012/91 establece los Organismos intervinientes en el Régimen citado:
- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Subsecretaría de Política y Gestión Comercial.
- Dirección General de Aduanas.
- INTI, quien evalúa técnicamente la Solicitud de Tipificación.
Actualizaciones:
Las tipificaciones serán actualizadas por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (de oficio o a pedido de parte ) cuando se modifiquen los derechos de importación, estadística o valor CIF.
Liquidación y Pago:
A cargo de la Dirección General de Aduanas.
Método alternativo para restitución de derechos de importación y tasa de estadísitica:
El método alternativo se dispone mediante el Decreto 313/2000 y la Resolución N° 108/2002, faltando reglamentar los aspectos inherentes a la aplicación en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).
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