Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
Dirección de Promoción de las Exportaciones
Régimen de Exportación de Plantas Llave en Mano
Síntesis Conceptual:
Es un reembolso específico que se otorga a la venta al exterior de plantas industriales completas u obras de ingeniería de forma tal que el mismo alcanza no sólo a los bienes sino también a los servicios. El objetivo es favorecer las exportaciones de bienes y servicios de origen nacional.
Normativa Legal:
Exportaciones comprendidas:
Están comprendidas en el régimen las exportaciones de plantas industriales en general o bien las obras de ingeniería destinadas a prestar servicios que figuren en la Lista Anexa al Decreto Nº 870/03.
Beneficiarios:
Empresas de radicadas en el país.
Beneficio:
Los bienes de origen nacional tendrán el reintegro al previsto en el Decreto Nº 1011/91 más un reitnegro adicional equivalente a la diferencia enrtre el anteriormente mencionado y la alícuota del 10 %. En cuanto a los servicios integrantes del componente nacional tendrán un reintegro del 10 %.
Condicionamientos:
La exportación debe hacerse bajo la modalidad de "Contrato de Exportación Llave en Mano".
Tanto para las plantas como para las obras, el componente nacional (bienes físicos y servicios) no puede ser menor que el 60% del valor FOB contractual. También se exige que los bienes físicos de origen nacional, representen al menos el 40% de dicho valor FOB. Con el fin de realizar las exportaciones al amparo del presente régimen, aún cuando no se haya resuelto la inscripción del contrato en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano, la Dirección de Promoción de Exportaciones comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS la información detallada de los bienes a exportar.
Presentación del Contrato:
- Se lo debe acompañar con nota de presentación, detallando características principales.
- Se prevé la presentación de un informe técnico de la empresa del peticionante del beneficio, elaborado por organismo científico o tecnológico dependiente del ESTADO NACIONAL o de Universidades que otorguen títulos nacionales, especializados en el tipo de proyecto.
- Anexos vinculados a la operacion como ser insumos nacionales, insumos importados, servicios a prestar con la integración del Valor FOB y listados de bienes físicos y de servicios por origen.
Autoridad de Aplicación:
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Se ordenará la inscripción del Contrato en el Registro respectivo mediante una Resolución, garantizando de esta manera el reintegro aplicar.
Percepción del Beneficio:
La Dirección General de Aduanas tendrá a su cargo la liquidación y pago de los beneficios.
Consultas y tramitación:
Área de Exportación de Planta Llave en Mano de la Dirección de Promoción de Exportaciones (Julio A.Roca 651 Piso 6° Sector 15 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel (011) 4349-3883 - Horario de atención de 10 hs a 17 hs
Aviso Legal | Copyright © 2006 Secretaría de Industria Comercio y Pyme | Contáctenos: webmaster@mecon.gov.ar
Julio a Roca 651, Buenos Aires. TE:4349-3000











