Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
Dirección de Promoción de las Exportaciones
Reintegros a la Exportación
Síntesis Conceptual:
El Régimen consiste en la devolución total o parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado en las distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar manufacturadas en el país, nuevas y sin uso.
Normativa Legal:
Beneficio:
El Ministerio de Economía y Producción está facultado para asignar y modificar las alícuotas de reintegro, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar.
Esta alícuota se asigna a los productos de acuerdo a la clasificación en la Nomenclatura Común del Mercosur. Si la mercadería se elaboró en base a insumos importados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez deducido el valor CIF de los insumos importados.
Compatibilidades:
Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional, es compatible con el Régimen de Draw-Back.
Alícuotas:
Las vigentes varían entre el 0% y el 6%.
Liquidación:
El pago de Reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería.
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