Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
Dirección de Importaciones
Licencias (Pagina 2 de 3)
Av. Julio A. Roca 651 Piso 6to Sectores 2, 7 y 32
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PAPEL (CIP)
( Descargar programa CIP)
A través del dictado de la Resolucion ex - MEyOySP Nº 1117/99 se implementó el uso de licencias no automáticas para el sector papel.
El origen de la medida tiene su fundamento en la necesidad de hacer
cumplir al importador de papel (al igual que al productor nacional) con
la exigencia de acreditación de la documentación emitida por alguno de
los Organismos Certificadores que permita constatar que la información
contenida en la etiqueta o rótulo de la mercadería se condice con las
características del producto que la contiene, en concordancia con lo
dispuesto por la Resolución S.I.C. y M. Nº 653/99.
Ante cualquier duda o consulta se puede comunicar al teléfono 4349-3836 con la Srita. Nélida Barbaglia. Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 15:00 hs. Piso 6º sector 32.
Vigencia
Los Certificados de Importación de Papel tendrán un plazo de validez de
CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha de su
emisión (Art. 1° Resolución 119/2002). Dicho plazo operará únicamente
para aquellas Licencias que incluyan modelos con Certificados, del INTI
o del IRAM, definitivos.
Para el caso de Certificados provisorios (Inicio de trámite) la
vigencia de las Liciencias será de TREINTA (30) dias corridos a partir
de la fecha de emisión (Art. 3° Resolución 119/2002).
Los Certificados son de carácter nominativo e intransferibles.
Operatoria del Sector Certificado de Importación de Papel
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el
Certificado de Importación de Papel, según los términos de la
Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 1117/99, deberán cumplir con lo reglamentado en la Resolución
S.I.C.y M. Nº 798/99 y sus modificatorias.
Normativa Legal
- Resolución SICyM N° 653/99
- Resolución ex – MEyOySP N° 1117/99
- Resolución SICyM N° 798/99
- Resolución SICyM N° 119/02
- Resolución S.I.C y PyME N° 11/08
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE BICICLETAS (CIB)
( Descargar programa CIB)
COMPROBANTE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD (C.C.R.E.S.)
Mediante el dictado de la Resolución S.I.C.yP.yM.E. N° 220/2003 se
instituyó un régimen de certificación obligatoria de requisitos
esenciales de seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas.
La medida se fundamenta en la necesidad de garantizar a los usuarios la
seguridad en la utilización de las bicicletas en condiciones
previsibles o normales de uso, y por ende, permitir sólo la libre
circulación para el comercio interior de aquellas bicicletas que
cumplan con los requisitos que se establecen.
Asimismo, se dispone que la Subsecretaría de Industria y la
Subsecretaría de Política y Gestión Comercial en forma conjunta serán
Autoridad de Aplicación del régimen.
Ante cualquier duda o consulta se puede comunicar al teléfono 4349-3836 con el Lic. Juan Marcelo Pastori. Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 15:00 hs. Piso 6º sector 32.
Vigencia
Los Comprobantes de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de
Seguridad tienen un plazo de validez de treinta (30) días corridos
contados a partir de su fecha de emisión, y son de carácter nominativo
e intransferible (art. 9º, Disp. Conj. Ss.I. Nº 1/2004 y Ss.P.yG.C. Nº
3/2004).
Operatoria del Sector Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el
Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad,
según los términos de la Resolución S.I.C.yP.yM.E. N° 220/2003, deberán
cumplir con lo reglamentado en la Disposición Conjunta Ss.I. Nº 1/2004
y Ss.P.yG.C. Nº 3/2004.
Normativa Legal
- Resolución S.I.C.yP.yM.E. N° 220/2003
- Resolución S.I.C.yP.yM.E. N° 114/2004
- Disposición Conjunta Ss.I. Nº 1/2004 y Ss.P.yG.C. Nº 3/2004
- Disposición Conjunta Ss.I. Nº 4/2004 y Ss.P.yG.C. Nº 5/2004
- Disposición Conjunta Ss.I. Nº 11/2005 y Ss.P.yG.C. Nº 16/2005
- Disposición Conjunta Ss.I. Nº 21/2006 y Ss.P.yG.C. Nº 21/2006
- Disposición Conjunta Ss.I. Nº 23/2007 y Ss.P.yG.C. Nº 4/2007
- Disposición Conjunta Ss.I. Nº 60/2008 y Ss.P.yG.C. Nº 13/2008
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR (CIAH)
A través del dictado de la Resolución M.E. y P. N° 444/04 y la
Resolución Reglamentaria S.I.C. y P. y M.E. N° 177/04, se implementó el
régimen de licencias no automáticas de importación de artículos para el
hogar (CIAH).
El origen de la medida se fundamenta en fortalecer el marco
institucional en el que se desarrollan los aspectos normativos del
comercio exterior así como también las políticas del Gobierno Nacional
para brindar estímulos a la producción nacional, con el objetivo de
incrementar la productividad, estabilizar los precios y que se cumplan
los acuerdos regionales e internacionales.
Ante cualquier duda o consulta se puede comunicar al teléfono 4349-3886 con la Srita. Myriam Asali. Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 15:00 hs. Piso 6º sector 3.
Vigencia:
Los Certificados de Importación de Artículos para el Hogar tendrán un
plazo de validez de 60 día corridos contados a partir de la fecha de su
emisión(art. 6, Resolución N° 177/04).
Los Certificados serán de carácter nominativo e intransferible.
Operatoria:
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el
Certificado de Importación de Artículos para el Hogar, según los
términos de la Resolución N° 444/04 deberán cumplir con lo reglamentado
en la Resolución N° 177/04.
Normativa Legal:
- Resolución M.E. y P. N° 444/04
- Resolución S.I.C y PyME N° 177/04
- Resolución 529/2006
- Resolución S.I.C y PyME N° 11/08
- Resolución S.I.C y PyME N° 181/08
- Resolución S.I.C y PyME N° 329/08
- Resolución M.P. N° 26/2009
- Resolución M.E.y P. N° 61/2009
- Resolución M.E.y P. N° 123/2009
- Resolucion MP Nº 251/2009
Licencias Otorgadas
Ver listado de Licencias Otorgadas
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS PARA BICICLETAS (CCRS)
( Descargar programaCIN)
COMPROBANTE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD (C.C.R.S.)
Mediante el dictado de la ResoluciónS.I.C.yP.yM.E. N° 153/2005 se
instituyó un régimen de certificación obligatoriade requisitos
esenciales de seguridad para la comercialización de cubiertas ycámaras
neumáticas nuevas de bicicletas.
La medida se fundamenta en la necesidadde garantizar a los usuarios, la
seguridad en la utilización de las cubiertas ycámaras neumáticas nuevas
de bicicletas, en condiciones previsibles o normalesde uso, y por ende,
permitir sólo la libre circulación para el comerciointerior los citados
productos que cumplan con los requisitos esenciales que seestablecen.
Asimismo, se dispone que laSubsecretaría de Industria y la
Subsecretaría de Política y Gestión Comercialen forma conjunta serán la
Autoridad de Aplicación del régimen.
Ante cualquier duda o consulta se puedecomunicar al teléfono 4349-3836 con el Lic. Juan Marcelo Pastori. Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 15:00 hs. Piso 6º sector 32.
Operatoria del Sector Comprobante deCumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad
Las personas físicas y/o jurídicasinteresadas en obtener el Comprobante
de Cumplimiento de los RequisitosEsenciales de Seguridad, según los
términos de la Resolución S.I.C.y P.y M.E.N° 153/2005, deberán cumplir
con lo reglamentado en la Disposición conjunta dela Ss.I. Nº 15/2005 y
Ss.P.y G.C. Nº 18/2005.
Normativa Legal
- Resolución N° 153/2005
- Resolución N° 7/2005
- Resolución N° 249/2007
- Resolución N° 185/09
- Resolución N° 206/10
- Resolución N° 694/2006
- Resolución M.P. N° 26/2009
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTOCICLETAS (CIM)
Mediante el dictado de la Resolución M.E.yP. N° 689/2006 de fecha 30 de
agosto de 2006,se estableció el Certificado de Importación de
Motocicletas (C.I.M.), exigible exclusivamente para la destinación de
importación definitiva para consumo de estos productos.
El origen de esta medida se fundamenta en la necesidad de establecer un
mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de tales
mercaderías, con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las
importaciones.
La norma preve la intervención de otras dependencias, y faculta a
realizar las consultas que estime pertinentes durante la tramitación de
los C.I.M.
Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse con el Sr. Pedro Lucena - Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 15:00 hs. Piso 6º sector 4.
Vigencia
Los Certificados de Importación de Motocicletas (C.I.M.) tendrán un
plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la
fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e intransferible.
Operatoria del Sector Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.)
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el
Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.), según los términos
de la Resolución M.E.yP. N° 689/2006 de fecha 30 de agosto de 2006,
deberán cumplir con lo indicado en el Anexo de la misma.
Normativa Legal
- Resolución M.E.yP. N° 689/2006
- Resolución M.E.yP. N° 336/2007
- Resolución M.E.yP. N° 195/2007
- Resolución M.E.yP. N° 11/2008
- Resolución M.P. N° 26/2009
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MANUFACTURAS DIVERSAS (CIMD)
Mediante el dictado de la Resolución 47/2007 del Ministerio de Economía y Producción se estableció el Certificado de importación de Manufacturas Diversas exigido únicamente para las solicitudes de destilación de Importación definitiva para consumo.
El objetivo de esta Licencia no automática radica en un control previo al libramiento a plaza de determinados artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares de diversas materias y que son convenientes evaluar por haberse detectado cambios significativos en los flujos de comercio.
Las consultas referentes a este tema serán atendidas por la Srita. Celeste Gonzalez 4349-3724 - Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 15:00 hs. Piso 6º sector 32.
Vigencia
Los Certificados de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.)
tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a
partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e
intransferible.
Operatoria del Sector de Importación de Manufacturas Diversas
Las personas fisicas y/o juridicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.) según los términos de la Resolución M.E.yP. N°47/2007 de fecha 15 de agosto de 2007, deberán cumplir con lo indicado en el Anexo de la misma.
Normativa Legal
Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.)
Mediante el dictado de la Resolución 343/2007 y su modificatoria, del Ministerio de Economía y Producción se estableció el Certificado de Importación de Productos Textiles exigido únicamente para las solicitudes de destilación de Importación definitiva para consumo.
El objetivo de esta Licencia no automática radica en un control previoal libramiento a plaza de determinados productos textiles a fin deefectuar un seguimiento y control de tales operaciones.
Las consultas referentes a este tema serán atendidas por el Sr. Nicolas Favre - Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 15:00 hs. Piso 6º sector 5.
Vigencia
Los Certificados de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.)
tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a
partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e
intransferible.
Operatoria del Sector de Importación de Productos Textiles
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) según los términos de la Resolución M.E.yP. N° 343/2007 de fecha 15 de agosto de 2007 y su modificatoria, deberán cumplir con lo indicado en el Anexo de la misma.
- Resolución M.E.yP. N° 343/2007
- Resolución M.E.yP. N° 76/2008
- Resolución SICyPyME N° 43/2007 (Etiquetado o Reetiquetado) Para leer una reseña haga click Aquí
- Resolución M.E.yP. N° 11/2008
- Resolución M.E.yP. N° 76/2008
- Resolución M.E.yP. N° 330/2008
- Resolución M.P. N° 26/2009
- Resolución M.E.y P. N° 61/2009
- Resolución M.E.y P. N° 123/2009
- Resolución MIyT. N° 13/2009
- Resolución MP Nº 251/2009
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS METALURGICOS (CIPM)
Mediante el dictado de la Resolución 588/2008 y su modificatoria, del Ministerio de Economía y Producción, se estableció el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos exigido únicamente para las solicitudes de destilación de importación definitiva para consumo.
El objetivo de esta Licencia no automática radica en un control previo al libramiento a plaza de determinados productos metalurgicos a fin de efectuar un seguimiento y control de tales operaciones.
Las consultas referentes a este tema serán atendidas por el Sr. Germán Kolkousky.
Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 15:00 hs. Piso 6º sector 4.
Vigencia
Los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.)
tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a
partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e
intransferible.
Operatoria del Sector de Importación de Productos Metalúrgicos
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) según los términos de la Resolución M.E.yP. N° 588/2008 de fecha 4 de Noviembre de 2008 y sus modificatorias, deberán cumplir con lo indicado en el Anexo de la misma.
- Resolución M.E.y P. N° 588/2008
- Resolución M.E.y P. N° 26/2009
- Resolución M.E.y P. N° 61/2009
- Resolución M.E.y P. N° 121/2009
- Resolución M.E.y P. N° 123/2009
- Resolución MP Nº 251/2009
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE HILADOS Y TEJIDOS (CIHT)
Mediante el dictado de la Resolucion 589/2008 y su modificatoria, del Ministerio de Economía y Produccion se estableció el Certificado de Importación de HIlados y Tejidos exigido únicamente para las solicitudes de destilación de Importación definitiva para consumo.
El Objetivo de esta Licencia no automática radica en un control previo al libramiento a plaza de determinados productos textiles a fin de efectuar un seguimiento y control de tales operaciones.
Las consultas referentes a éste tema serán atendidas por la Sra. Natalia Bongarzone al teléfono: 4349-3829.
Horario de atención al público: Lunes a viernes de 13:30 a 15:00 hs. Piso 6º sector 32
Vigencia
Los Certificados de Importación de HIlados y Tejidos (C.I.H.T.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e intransferible
Operatoria del Sector de Importación de HIlados y Tejidos
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Hilados y Tejidos ((C.I.H.T.) según los términos de la Resolución M.E.y P. Nº 589/2008 y su modificatoria, deberán cumplir con lo indicado en el Anexo de la misma.
Normativa Legal
- Resolucion ME y P Nº 589/2008
- Resolución M.E.y P. N° 26/2009
- Resolución M.E.y P. N° 337/2009
- Resolución MIyT. N° 13/2009
- Resolución MP Nº 251/2009
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMÁTICOS (CIN)
Mediante el dictado de la Resolución 26/2009 y su modificatoria, del Ministerio de Producción se estableció el Certificado de Importación de Neumáticos exigido únicamente para las solicitudes de destilación de Importación definitiva para consumo.
El objetivo de esta Licencia no automática radica en un control previo al libramiento a plaza de determinados productos neumáticos a fin de efectuar un seguimiento y control de tales operaciones.
Las consultas referentes a este tema serán atendidas por el Sr. Marcos Rubbo.
Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 13:30 a 15:00 hs. Piso 6º sector 5.
Vigencia
Los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.)
tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a
partir de la fecha de su emisión, y serán de carácter nominativo e
intransferible.
Operatoria del Sector de Importación de Neumáticos
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) según los términos de la Resolución M.E.yP. N° 26/2009 y sus modificatorias, deberán cumplir con lo indicado en el Anexo de la misma.
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