Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Subsecretaría de Industria Comercio y Pyme
 
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
 Dirección de Competencia Desleal
 ¿Cómo iniciar una Investigación?

¿Cómo se llevan a cabo las investigaciones por dumping y subvenciones?

Los productores o cámaras que se sientan afectados por importaciones en condiciones de competencia desleal (dumping o subvenciones), antes de efectuar su presentación, deben solicitar asesoramiento en la DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL (dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA YGESTIÓN COMERCIAL - SSPGC -), quién conjuntamente con funcionarios de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR - CNCE - (Organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME), evacuarán todo tipo de cuestiones sobre temas vinculados con:

  • Producto similar,
  • Representatividad,
  • Existencia de dumping o subvención,
  • Existencia de daño,
  • Requisitos y formalidades exigidas por la Resolución SICyPyME N° 293/08,
  • Colaboración en la búsqueda de información y acceso a datos del mercado interno del país de origen para determinar el Valor Nominal.

Cabe señalar que el asesoramiento conjunto es un requisito para la admisión de la solicitud de inicio de investigación, en el cual se labrará un acta. Una vez que el borrador no presente observaciones, se deja constancia de ello y habilita a la peticionante a realizar la presentación formal.

Cuando la solicitud sea presentada por una cámara deberá ser integrada tanto en forma consolidada como individual para cada una de las firmas solicitantes.

  • Presentación y apertura de investigación

Luego, la solicitante realiza su presentación ante el Departamente de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, ubicado en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, planta baja, sectores 11 y 12, en original y copia, adjuntando el soporte magnético correspondiente.
Para efectuar dicha petición se deben presentar los formularios aprobados por la Resolución SICyPyME N°293/2008.

Recibida la solicitud, el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, remite la presentación orginal y su soporte magnético a la SSPyGC y la copia certificada con su correspondiente soporte magnético de respaldo a la CNCE, dentro del término improrrogable de dos (2) días hábiles.

Recibida la solicitud en cinco (5) días corridos tanto la SSPyGC como la CNCE deben informar si existen errores u omisiones en la presentacion a la peticionante para que subsane las deficiencias que pudieran existir en la solicitud.

No registrando en la solicitud errores u omisiones, o subsanados los mismos, la CNCE comunicará a la SSPyGC acerca de la existencia de un producto similar nacional y de la representatividad de la solicitante dentro del plazo de diez (10) días corridos.

La SSPyGC informará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes la admisión de la solicitud a la CNCE y al peticionante: pero si el informe de la CNCE determina que no se cumplieron los recaudos establecidos sobre el producto similar nacional y representatividad de la solicitante, la SSPyGC comunicará a ambos la desestimación de la solicitud y el archivo de las actuaciones.

Si la solicitud es aceptada, la SSPyGC tiene diez (10) días corridos para analizar las pruebas acerca del cumping o la subvención y comunicar su conclusión a la CNCE.

Recibido el informe de la SSPyGC, la CNCE tiene diez (10) días corridos para elevar su determinación acerca del daño a la industria nacional y la relación de causalidad entre el daño y el dumping o la subvención, a la SICyPyME, remitiendo una copia la SSPyGC.

La SSPyGC elevará a la SICyPyME su recomendación respecto de la apertura de la investigación en el plazo de tres (3) días hábiles, en tanto la SICyPyME resolverá sobre si procede o no la apertura de la investigación dentro de los cinco (5) días corridos. La resolución de apertura se publica en el Boletín Oficial.

  • Desarrollo de la investigación

Una vez publicada la resolución de inicio de investigación en el Boletin Oficial, se notificará de tal circunstancia a las partes interesadas y tanto la SSPyGC como la CNCE remitirán cuestionarios a los productores, exportadores e importadores. Estos cuestionarios deberán devolverse a la Comisión y a la Subsecretaría con la información respaldatoria y en soporte magnético dentro de los treinta (30) días corridos desde su recepción.

  • Determinación preliminar

Dentro de los cien (100) días corridos contados desde la apertura de investigación, la SSPyGC efectúa un Informe de Determinación Preliminar acerca de la existencia de presuinto Dumping o Subvención, mientras que la CNCE elabora una determinación Preliminar de Daño y de Relación de Causalidad, para lo cual dispone de ciento diez (110) días desde la apertura.

Estas determinaciones preliminares son elevadas dentro de los cinco (5) días corridos por la SSPyGC a la SICyPyME que recomendará al Ministerio de Producción acerca de la imposición de medidas provisionales, siempre que las considere necesarias para evitar que se cause daño durante la investigación, quién debera resolver acerca de la adopción de medidasprovisionales en un plazo de veinte (20) días corridos.

  • Determinación final

Dentro de los doscientos veinte (220) días corridos posteriores a la apertura de la investigación la SSPyGC efectuará su determinación final de dumping o subvención, y la CNCE, dentro de los doscientos cincuenta (250) días corridos desde la apertura de la investigación, efectuará la determinación final de daño y su relación de causalidad con el dumping o la subvención.

La SSPyGC tiene diez (10) días corridos para elevar su informe de recomendación a la SICyPyME acerca de la aplicación o no de derechos antidumping o compensatorios definitivos. La SICyPyME tiene diez (10) días corridos para expedirse sobre la procedencia de la medidad a adoptar, poniendo la cuestión a consideración del Ministerio de Producción, quién deberá resolver en un plazo de veinte (20) días corridos.

La investigación debe completarse normalmente dentro de los diez (10) meses  siguientes a la fecha de su inicio. Este plazo puede extenderse bajo circunstancias especiales respetando los plazos máximos establecidos en el Acuerdo.

  • Vigencia de la medida  
Las medidas pueden tener una duración máxima de cinco (5) años, y podrá solicitarse el examen de las mismas, ya sea por cambio de circunstancias, en este caso habiendo transcurrido dos (2) años desde la aplicación de la medida definitiva ó por expiración de plazo de vigencia de las mismas, en este caso con una antelación no inferior a tres (3) meses previos a la finalización del plazo de la medida.

 




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