Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
Dirección de Competencia Desleal
Salvaguardias
Claúsulas de Salvaguardia
¿Qué se entiende por medidas de salvaguardia?
Las medidas de salvaguardia son aquellas de carácter transitorio, por las cuales se faculta dar una ayuda temporal a una rama de la producción nacional.
Consisten en la aplicación temporal de medidas de carácter excepcional, independientemente de su origen, que la Autoridad de Aplicación puede adoptar después de una investigación y que según establece la legislación nacional vigente (Decreto N° 1059/96 reglamentario de la Ley N° 24.425, de aprobación del Acuerdo sobre Salvaguardias, relativo a la aplicación del artículo XIX del Acuerdo General) puede tomar la forma de:
a) un aumento del derecho de importación, “ad-valorem” o el establecimiento de derechos de carácter específico.
b) una restricción de carácter cuantitativo; ó
c) cualquier otra medida que resuelva la Autoridad de Aplicación.
Una medida de salvaguardia para un determinado producto, sólo podrá ser adoptada si a través de una investigación la Autoridad de Aplicación hubiere determinado que las importaciones de ese producto en el territorio nacional han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la rama de la producción nacional, que su realización causa o amenaza causar un daño grave a dicho sector productivo de productos similares o directamente competidores.
Solo se aplicará medidas de salvaguardia en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste.
Las salvaguardias tienen por objetivo la protección a una rama de la producción nacional que esté sufriendo un daño grave, o una amenaza de daño grave, a causa de un aumento de las importaciones en términos absolutos o con relación a la producción nacional, siempre que durante la vigencia de las medidas de salvaguardia, la rama de la producción nacional se comprometa a un plan de reconversión y ajuste estructural que la coloque en mejores condiciones competitivas.
¿En qué consiste el plan de reajuste?
Los peticionantes deben presentar en forma conjunta con la solicitud, un plan cuyo objetivo sea colocar a la rama de actividad nacional en mejores condiciones de competitividad.
Los compromisos asumidos, y su respectivo cronograma de ejecución, deben estar plasmados en forma de metas cuantificables de manera de facilitar el control del grado de cumplimiento de las mismas.
¿Cuál es la secuencia en los casos de solicitudes de aplicación de medidas de salvaguardia?
Una rama de la producción nacional que se sienta perjudicada por el incremento de las importaciones, conforme lo establecido por el Decreto N° 1059/96, puede solicitar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y PYME, el inicio de una investigación que tienda a la aplicación de medidas de salvaguardia.
Es necesario que conjuntamente con la solicitud el sector interesado presente un Plan de Reajuste.
Luego, la SICyPYME remite copia de la solicitud ingresada a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL (SSPGC) y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CNCE). Dentro de los 50 (cincuenta) días corridos contados a partir de haber recibido la solicitud cada uno de los organismos debe elaborar un informe técnico conforme a su competencia específica.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en su informe contempla fundamentalmente aspectos vinculados con la evolución de las importaciones y de la balanza comercial entre la Argentina y los países involucrados en la investigación, la participación de dichas exportaciones en el total de ventas externas de dichos países, el impacto en los programas de cooperación entre dichos países y un análisis de los efectos de la aplicación de medidas de salvaguardia. Asimismo, debe brindar una opinión sobre las propuestas que los sectores involucrados pudieran haber emitido y de la importancia económica de la rama de actividad. Cabe mencionar que en la elaboración de este informe interviene la DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME, una vez recibidos ambos informes, cuenta con 20 (veinte) días para decidir acerca de la procedencia de la apertura de la investigación.
Abierta la investigación, tanto la SSPGC como la CNCE pueden requerir a las partes toda aquella información que consideren necesaria. En caso que los solicitantes hubieran podido aportar información que demuestre que existen circunstancias críticas que determinen que un retraso en la aplicación de medidas causaría daño a la producción nacional y se pudiera probar el efecto nocivo del incremento en las importaciones, la SSPGC en los informes técnicos previos a la apertura está facultada para recomendar la aplicación de medidas preliminares.
En el caso que se aplicaran medidas provisionales, la duración máxima de la investigación será de 200 (doscientos) días no prorrogables.
Con posterioridad a la apertura de la investigación la SSPGC y la CNCE elaboran sus correspondientes informes finales para ser elevados a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME. Luego, la SICyPYME invita a los gobiernos miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) con intereses comprometidos a realizar consultas sobre la posible aplicación de medidas definitivas.
Finalmente, el Secretario eleva al MINISTERIO DE PRODUCCION un informe en el que propicia o no la aplicación de medidas de salvaguardia. Las medidas de salvaguardia pueden tener una vigencia de hasta 4 (cuatro) años, incluyendo, si se hubiesen impuesto, el plazo de aplicación de las medidas provisionales. En casos justificados la medida puede prorrogarse por 4 (cuatro) años adicionales.
Aviso Legal | Copyright © 2006 Secretaría de Industria Comercio y Pyme | Contáctenos: webmaster@mecon.gov.ar
Julio a Roca 651, Buenos Aires. TE:4349-3000











