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 Dumping


¿Qué se entiende por dumping?

Existe “dumping”, cuando se verifica que un producto se vende a otro país, a un precio inferior al que ese mismo producto se vende en el mercado interno del país productor/exportador (valor normal).


¿Cuáles son los conceptos vinculados al cálculo del margen de dumping?

El margen de dumping se establece a partir de la diferencia entre el “valor normal” y el “precio de exportación”. La forma en la cual se determina, a través de un porcentaje, es la siguiente:



MD: Margen de Dumping
Vn: Valor Normal
Px: Precio de Exportación

¿Qué se entiende por Valor Normal?

El valor normal es:

  • El precio comparable

  • En el curso de operaciones comerciales normales

  • De un producto similar

  • Destinado al consumo en el país exportador



En otras palabras, el precio interno para venta en el propio país exportador


¿Qué se entiende por Precio de Exportación?

Es el que surge de la declaración aduanera, complementada por la documentación comercial que ampara a las mercaderías desde el momento de su embarque, en el país de origen y/o procedencia, hasta su introducción en el territorio aduanero de destino.


¿Qué debe entenderse por Operaciones Comerciales Normales?

Las ventas internas (o las ventas a un tercer país) a precios inferiores a la suma del costo de producción más los gastos generales (es decir, las ventas a precios inferiores al costo total de producción)

  • Pueden considerarse como no realizadas en el curso de operaciones comerciales normales por razones de precio y

  • Pueden no tomarse en cuenta en el cálculo del valor normal


Si las autoridades determinan que esas ventas

  • Se han efectuado durante un período prolongado en cantidades sustanciales y

  • A precios razonables que no permiten recuperar los costos dentro de un período razonable




Cuando se considere que una transacción no se produjo en el curso de operaciones comerciales normales, se podrá utilizar como sustituto del valor normal a:

El precio al que el país exportador vende a un tercer país distinto de la Argentina.

La reconstrucción de los precios sobre la base de los costos de producción, más los gastos de administración, comercialización y generales que se asignen al producto, a los que se les adicionará un margen razonable de utilidad.

¿Qué se entiende por Productos Idénticos o Similares?

Idénticos : Son aquellos que son iguales en todas sus características físicas.

Similares : Son aquellos que sin ser iguales, tienen características físicas parecidas, y prestaciones equivalentes, al punto de poder considerarse como sustitutos, o ser intercambiables.


¿Cuáles son las condiciones de equidad exigibles para la comparación entre el “ Precio de Exportación ” y el “ Valor Normal ”?

Para poder realizar una comparación equitativa, deberán homogeneizarse todos los aspectos comerciales de las operaciones de compra-venta internacional de mercancías. Con relación a este principio básico el Acuerdo establece los siguientes ítems:

a) las operaciones deben efectuarse al mismo “ nivel comercial ”, -preferentemente en fábrica- (ex-works).
b) en las “ fechas más próximas posibles ”, y
c) en “ cantidades ” semejantes.

Se debe tomar en cuenta debidamente las diferencias que influyan en la comparabilidad de precios, entre otras las diferencias en las

  • condiciones de venta

  • tributación

  • cantidades

  • diferencias físicas

  • niveles comerciales y

  • cualesquiera otras diferencias que se demuestre que influyen en la comparabilidad de precios



Las diferencias existentes en uno o más de estos aspectos, serán ponderadas por la Autoridad de Aplicación para la realización de los ajustes que considere necesarios.

Aspectos de Dumping

¿Qué se entiende por daño y causalidad en los casos de denuncias por dumping?

Se entiende por daño a la producción nacional a un daño ocurrido, a su amenaza, o a la existencia de un retraso a la creación o desarrollo de una rama de actividad.

La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR es la encargada de realizar el análisis inherente al daño y a la relación causal.

El hecho que se detecte la existencia de dumping no es suficiente para poder aplicar medidas. Para ello es condición necesaria que se halla producido un daño a la producción nacional y que el mismo haya sido causado por las importaciones en condiciones de dumping.


Examen de medidas vigentes

Se podrá solicitar el examen de las medidas vigentes previo al vencimiento del plazo de duración de las mismas.





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