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Régimen de Exportación de Plantas Llave en Mano
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Síntesis Conceptual:
Es un reembolso específico que se otorga a la venta al exterior de plantas industriales completas u obras de ingeniería de forma tal que el mismo alcanza no sólo a los bienes sino también a los servicios. El objetivo es favorecer las exportaciones de bienes y servicios de origen nacional.
Normativa Legal:
Ley 23.101 - Art.14 -
Dto. 870 B.O. 7/10/03
Res S.I.C. PyME N° 12 del 15/01/04
Res SIC. PyME Nº 335/04
Exportaciones comprendidas:
Están comprendidas en el régimen las exportaciones de plantas industriales en general o bien las obras de ingeniería destinadas a prestar servicios que figuren en la Lista Anexa al Decreto Nº 870/03.
Beneficiarios:
Empresas de radicadas en el país.
Beneficio:
Los bienes de origen nacional tendrán el reintegro al previsto en el Decreto Nº 1011/91 más un reitnegro adicional equivalente a la diferencia enrtre el anteriormente mencionado y la alícuota del 10 %. En cuanto a los servicios integrantes del componente nacional tendrán un reintegro del 10 %.
Condicionamientos:
La exportación debe hacerse bajo la modalidad de "Contrato de Exportación Llave en Mano".
Tanto para las plantas como para las obras, el componente nacional (bienes físicos y servicios) no puede ser menor que el 60% del valor FOB contractual. También se exige que los bienes físicos de origen nacional, representen al menos el 40% de dicho valor FOB.
Presentación del Contrato:
Se lo debe acompañar con nota de presentación, detallando características principales.
Se prevé la presentación de un informe técnico elaborado por organismo técnico atónomo de la empresa peticionante del beneficio.
Anexos vinculados a la operacion como ser insumos nacionales, insumos importados, servicios a prestar con la integración del Valor FOB y listados de bienes físicos y de servicios por origen.
Autoridad de Aplicación:
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Se ordenará la inscripción del Contrato en el Registro respectivo mediante una Resolución, garantizando de esta manera el reintegro aplicar.
Percepción del Beneficio:
La Dirección General de Aduanas tendrá a su cargo la liquidación y pago de los beneficios.
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